La nueva ley federal de derechos civiles prohíbe a los empleadores estadounidenses discriminar a los trabajadores por motivos de orientación sexual.
Una batalla legal de 10 años en la Corte Suprema terminó esta semana con una victoria para la comunidad LGBT +. El más alto tribunal del poder judicial federal en los Estados Unidos falló el lunes en Bostock v Condado de Clayton que los trabajadores homosexuales y transgénero están protegidos contra la discriminación en el lugar de trabajo por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles.
El fallo 6-3 ha declarado que la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe a los empleadores discriminar a los empleados 'por motivos de sexo, género, raza, color, nacionalidad y religión', incluye protección para personas transgénero y homosexuales. en su definición.
El brazo político de creación de leyes, la Cámara de Representantes y el Senado, han aprobado proyectos de ley separados que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual, pero ninguno se ha convertido en ley. Muchos se sorprendieron, por lo tanto, al ver caer el martillo legislativo oficial de una Corte Suprema que, gracias a los dos nombramientos de Trump, tiene una inclinación marcadamente conservadora.
Bostock v Condado de Clayton surgió de un trío de casos en los tribunales de Estados Unidos durante la última década donde trabajadores homosexuales y trans dijeron que habían sido despedidos debido a características relacionadas con el sexo. A nivel de la Corte Suprema, el caso se convirtió en un debate intensamente textual en el que se discutía si la identidad de género de una persona está necesariamente incluida en el término "sexo".
La decisión mayoritaria de la Corte fue reportaron por el juez Neil Gorsuch, quien argumentó que la discriminación contra las personas homosexuales y transgénero necesariamente incluía juicios sobre su sexo.
Gorsuch señaló que un empleador que despidió a un trabajador porque se sentía atraído por los hombres "lo discrimina por los rasgos o acciones que tolera en sus compañeras". Además, escribió que si un empleador despide a una persona que se identificó como hombre al nacer pero que posteriormente se identificó como mujer, el empleador penaliza "los rasgos o acciones que tolera en un empleado identificado como mujer al nacer".